Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que calificó como improcedente el despido disciplinario del demandante, desestimando el recurso formulado por la empresa demandada, que pretende su procedencia. En la carta de despido se le imputa desobedecer las instrucciones de la empresa, una panadería y trabajar sin la mascarilla puesta cinco días concretos, aparte de no limpiar el vehículo de reparto todos los días, como tenía ordenado. Los hechos se enmarcan en el final de marzo y principio de abril de 2020, en pleno primer estado de alarma y lo que el Juzgado da por probado es que efectivamente había carteles en la empresa ordenando el uso de mascarilla preventiva en su interior, advirtiéndose en cinco días concretos que el demandante pasó por el mismo sitio sin llevarla colocada adecuadamente, considerando la Juzgadora que el resto de imputaciones no estaban probadas y que, aplicando la doctrina gradualista de raigambre jurisprudencial, la sanción era desproporcionada a la conducta probada. Así lo considera la Sala, luego de explicar aquella doctrina jurisprudencial y ponderar en forma las imputaciones y lo probado, citando algún precedente propio para explicar la necesaria concreción de la conducta probada y la necesaria valoración de todas las circunstancias del caso, para realizar la oportuna valoración ponderativa sobre la procedencia del despido. Previamente desestima dos reformas fácticas, citando jurisprudencia sobre los requisitos necesarios.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende medida empresarial que afecta un total 55 trabajadores de 74 consistente en suspensión de contratos de 38 de ellos del taller se adoptó sin la negociación debida de buena fe y sin entrega de la documentación suficiente. En definitiva y como concluye la instancia, la empresa entregó la documentación a la que venía obligada, y la que en su caso instó la parte social, formuló propuestas y contrapropuestas dentro de las cuales siempre ha defendido la necesidad de suspensión de contratos y reducción de jornada, pero ello no significa que su posición haya sido inamovible y cerrada a los términos iniciales de esas medidas que proponía, sin que conste que la representación de los trabajadores -más allá de oponerse a la medida-, propusiera alternativas concretas a las propuestas empresariales.